PREGUNTAS FRECUENTES

Pla d'igualtat


REGULACIÓN

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres - Generalitat Valenciana -

 

¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Un PLAN DE IGUALDAD es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a conseguir en la empresa la IGUALDAD DE TRATO y de OPORTUNIDADES entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Las áreas que se tienen que trabajar en la empresa para elaborar un Pla de Igualdad son:

- Área de acceso a la ocupación y contratación.

- Área de conciliación y corresponsabilidad.

- Área de clasificación profesional, promoción, formación y representación femenina.

- Área de retribuciones y auditorías salariales.

- Área de salud laboral y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

- Área de comunicación y lenguaje no sexista.


¿PARA QUÉ UNA LEY PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES?

- Porque las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes.

- Porque el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.

- Porque existe falta de representación en los órganos directivos de las empresas, siendo que las mujeres están igualmente cualificadas que los hombres.

- Porque ante trabajos de igual valor, las mujeres siguen cobrando menos.


¿POR QUÉ IMPLANTARLO EN UNA EMPRESA?

- Para que con las aportaciones de mujeres y hombres consigamos que la empresa funcione más y mejor.

- Para que se nos confiera una diferenciación competitiva con respecto a otras empresas.

- Para que todas las personas de esta organización participen activamente y aporten soluciones innovadoras.

- Para que se reconozca que hacemos las cosas bien y no discriminamos por razón de género.

- Y porque creemos que en esta empresa se deben proporcionar las mismas oportunidades a mujeres y hombres en su desarrollo personal y profesional


OBLIGATORIEDAD

Están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad las empresas: (LO)

- De cincuenta o más personas trabajadoras.

- También empresas con un número menor de personas trabajadoras, cuando así se establezca en el convenio colectivo y que sea aplicable

- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de este plan

Periodos de transitoriedad para la aplicación gradual:

- Empresas 50 - 100 trabajadores: a partir del año 2022.

- Empresas 100 - 150 trabajadores: a partir de 2021.

- Empresas 150 - 200 trabajadores: a partir de 2020.

- Empresas de más de 200 trabajadores: a partir de 2007.

 

REQUISITOS

Contenido mínimo obligatorio de materias en los planes de igualdad:

- Ámbito de aplicación.

- Partes subscriptoras del Plan.

- Vigencia, indicando fecha de puesta en aplicación.

- Medios y recursos para su puesta en marcha.

- Sistemas de evaluación y seguimiento.

- En aquellos Planes que cuentan con evaluaciones positivas anteriores, será necesario que especifiquen las modificaciones, mejoras y novedades incluidas.


Tendrán que contener medidas concretas que favorezcan la igualdad de oportunidades en las empresas en cada una de las áreas que a continuación se detallan:

- Área de acceso a la ocupación y contratación.

- Área de conciliación y corresponsabilidad.

- Área de clasificación profesional, promoción y formación y representación femenina.

- Área de retribuciones y auditorías salariales.

- Área de salud laboral y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

- Área de comunicación y lenguaje no sexista.


SOLICITUD DEL VISADO

Tras la aprobación del plan de igualdad, la cooperativa solicitará el visado o validación del plan. Se realizará a instancia de parte, con la solicitud previa del/la titular o representante de las referidas empresas, y se presentará en Sede electrónica de la GVA:  https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=13820

La solicitud de visado o validación de los Planes de Igualdad tendrán que ir firmadas por la persona titular o representante de la empresa solicitante, constando en las mismas los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos del/la solicitante.
  • Número de identificación fiscal.
  • Denominación de la empresa
  • Domicilio de la empresa.
  • Actividad a que se dedica.
  • Número y domicilio de todos los centros de trabajo de que dispongo la empresa.

Se tendrá que adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

- El Plan de Igualdad

- Documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

- Declaración responsable del/la solicitante en la cual consto el número total de trabajadores de la empresa, indicando los lugares que ocupan y cuales están ocupados por mujeres.

- Plan general de formación del personal y la formación llevada a cabo en el último año.

El plazo de presentación está abierto durante todo el año.