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25/07/2023

Dos novedades legislativas vienen a impulsar el emprendimiento colectivo de Economía Social desde la escuela

El nuevo sistema de la FP y la nueva figura de las cooperativas escolares y de emprendimiento de la legislación valenciana abren nuevas posibilidades para docentes y alumnado

Dos novedades legislativas vienen a impulsar el emprendimiento colectivo de Economía Social desde la escuela

Os informamos de dos novedades legislativas que van a facilitar la práctica docente a la hora de la promoción del emprendimiento en los diferentes niveles de la enseñanza haciendo más real el aprendizaje del alumnado en materia de emprendimiento.

La primera de estas novedades se produce en los Ciclos formativos. Como recordábamos en nuestro artículo Culmina la transformación de la Formación Profesional para conectarla con el mercado laboral y garantizar la empleabilidad el BOE publicaba el sábado, 22 de julio el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y que permite la implantación en su totalidad de la Ley orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional a partir del próximo curso.

La ley, tal y como estaba planteada inicialmente, parecía olvidar una parte sustancial del sistema empresarial: la Economía Social, algo que ha podido subsanarse por el camino de su tramitación parlamentaria, gracias a la labor de las entidades representativas del sector. Desde la Confederación Española de Empresas de Economía Social (CEPES) se realizaron aportaciones en el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto. Cinco de ellas han sido recogidas en el texto del Real Decreto finalmente publicado en el BOE, tres de las cuales van dirigidas a la inclusión del emprendimiento colectivo en Economía Social dentro de los contenidos regulados en la norma, y las otras dos para permitir la participación de las organizaciones representativas de la Economía Social en el territorio en los procedimientos vinculados al Sistema de Formación Profesional.

Detallamos a continuación las menciones a la Economía Social que recogen los artículos modificados a instancia de CEPES:

Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.

1. En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del Sistema de Formación Profesional:

(...)

f) Ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.

Artículo 23. Coordinación de la oferta.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán crear, sin perjuicio de su autonomía organizativa y en los términos que determinen, órganos territoriales de carácter consultivo, que colaboren en el proceso organizado de detección y prospección de necesidades de formación, en los que exista representación municipal, de los centros del Sistema de Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio, así como, en su caso y en función de su relevancia territorial, la cámara de comercio, otros organismos y entidades del tercer sector que impartan formación profesional u organizaciones representativas de la economía social. En ese sentido se favorecerá también la coordinación con el sistema de empleo y sus dispositivos de ámbito territorial destinados a la detección y prospección de las necesidades.

Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

Los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, comunes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se impartirán, ambos, en cada ciclo formativo, sea este de grado medio o de grado superior, y tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y capacidades transversales, de orientación laboral y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, así como el conocimiento de los derechos laborales, para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, siendo sus currículos básicos los fijados en el anexo V de esta disposición.

Artículo 102. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior.

3. Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.

Artículo 179. Organización del procedimiento.

5. Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.

Cooperativas escolares y de emprendimiento

Paralelamente, también se ha abierto otra ventana de oportunidad en la legislación valenciana para fomentar el emprendimiento cooperativo en las escuelas a través de la última modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana que recoge la figura de las cooperativas escolares.

En concreto, nos referimos a dos apartados del Decreto legislativo 2/2015 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana,

Artículo 110: Formación cooperativa.

Añade dos apartados C y D en los que se establece:

La Generalitat fomentará la formación cooperativa, y con este fin:

c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.

d) Impulsará, como herramienta pedagógica, con los objetivos de generar cultura cooperativa entre el alumnado y promover un empleo sostenible y de calidad para el futuro, la creación de cooperativas escolares promovidas por estudiantes o por los propios centros educativos para el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. Su duración estará limitada a los cursos escolares que comprenda la acción formativa. Estas cooperativas, en tanto que empresas de estudiantes, se regirán por lo establecido en la legislación aplicable a las mismas y, además, habrán de inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Artículo 97 bis. Cooperativas de emprendimiento.

Artículo de nueva creación para facilitar al alumnado de las aulas de emprendimiento, con un proyecto madurado en el centro, que pueda testarlo en el mercado en el marco de estas cooperativas donde podrán recibir acompañamiento en la operatoria de la puesta en marcha y la venta de su productos o servicios.

Los cinco apartados de este artículo dicen así:

1. La finalidad de las cooperativas de emprendimiento es fomentar el empleo cooperativo y favorecer un desarrollo socioeconómico sostenible e innovador. Estas cooperativas tienen por objeto generar comunidades de ayuda mutua en torno a la necesidad común de las personas socias de crear su propio puesto de trabajo en unas condiciones que le permitan un desarrollo profesional acorde a sus capacidades y aspiraciones personales

2. Podrán incorporarse a la cooperativa de emprendimiento personas físicas portadoras de un proyecto empresarial que aspiren a constituirse en cooperativa. La permanencia en la cooperativa de estos socios y socias, que en ningún caso podrá exceder del plazo de un año, estará limitada al tiempo necesario para finalizar y poner a prueba su proyecto empresarial, así como para tomar la decisión de constituir o no una cooperativa. Trascurrido este tiempo, la persona socia causará baja y tendrá derecho a la liquidación de su aportación obligatoria a capital, que le será reembolsada en el momento de la baja sin que sean de aplicación los plazos máximos de reembolso previstos en el artículo 61 de esta ley. Estos socios y socias tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley cualquier persona socia de carácter indefinido y su aportación a capital será la que establezcan los estatutos sociales de la cooperativa.

3. También podrán integrarse como socios de las cooperativas de emprendimiento personas jurídicas que tengan por objeto el fomento del cooperativismo o del emprendimiento en territorio de la Comunitat Valenciana, o bien la lucha contra el desempleo. Su permanencia en la cooperativa tendrá carácter indefinido.

4. La cooperativa, dentro de su objeto social, prestará a sus socios servicios de formación, acompañamiento y asesoramiento, sobre todo en aspectos relacionados con el cooperativismo, la gestión empresarial y el emprendimiento, y podrá generar oportunidades para someter las ideas de negocio de sus socios y socias a una prueba de viabilidad comercial en condiciones de realidad. Para realizar dicha prueba, la cooperativa proveerá al mercado de servicios relacionados con los proyectos de autoempleo que albergue en su seno, y podrá contratar a sus socios y socias por el tiempo que resulte imprescindible.

5. Las relaciones comerciales que la cooperativa establezca para el desarrollo de su objeto social formarán parte de su actividad cooperativizada y tendrán la consideración a todos los efectos de operaciones con los socios.


Invitamos al profesorado interesado a que nos solicite más información y asesoramiento a través del mail ucev@ucev.coop


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